anglas | 05 Noviembre, 2007 16:51
MEDIDAS ANTIDUMPING
La Organización Mundial del Comercio (OMC) es el organismo multilateral que tiene como finalidad fomentar el libre comercio en el mundo con prácticas leales. Sin malas praxis en el comercio internacional, los países afectados o amenazados de daño pueden utilizar legítimamente medidas de defensa comercial, sin que ello signifique que se está en contra del libre comercio.
En este sentido, según la OMC, si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que se hace”dumping”, ya que ocasiona daño o amenaza de daño. Estas prácticas son ilegales y se trata de una competencia desleal, que permite a los países afectados adoptar medidas.
Estas practicas hay que verla como una actividad cuya estrategia predatoria de precios lo único que busca es, por un lado, poner en riesgo la competencia ocasionando una salida del mercado, por la imposibilidad de poder competir con las exportaciones abaratadas de forma artificial del país que origina el dumping, y por otro lado, busca perjudicar a los productores nacionales del país a donde se dirige la mercadería con dumping, generando finalmente un mercado monopólico que en le mediano plazo perjudica al consumidor.
Hay que precisar que la aplicación de las medidas antidumping está alejada de todo concepto de proteccionismo, pues su intervención lo que busca es limitar los efectos perjudiciales de una practica ilícita. Las medidas antidumping se limitan a aplicar un arancel para aumentar el precio de importaciones vendidas ilegalmente a un precio por debajo del normal, con el fin de reflejar su valor real.
La aplicación de estas medidas es corregir las distorsiones que se generan en una determinada rama de producción por precios por debajo de su valor normal y su propósito no es garantizar ganancias o revertir pérdidas de las empresas que solicitan la aplicación de estas medidas, como uno equivocadamente afirman.
El hecho de que un país decida, en el marco de la OMC, aplicar estas medidas no significa que en reciprocidad nos la van a imponer, si es que la autoridades competentes de cada país hacen la adecuada investigación y garantiza el debido proceso.
La aplicación de estas medidas es un mecanismo legal plenamente aceptado por la OMC, que tiene por objetivo corregir el daño o amenaza de daño a la rama de la industria nacional, por la utilización de precios predatorios que la afectan.
Su función, por lo tanto, no es impedir el acceso de los productos, sino permitir que la rama de la industria afectada pueda afrontar los efectos dañinos ocasionados por prácticas ilícitas.
Por lo tanto, los temas referidos a la defensa comercial, como las medidas antidumping, no debe ser tratados como debate ideológico entre proteccionistas y liberales, porque es legitimo que un país aprenda a defender su producción nacional que se ve perjudicada, utilizando los mecanismos permitidos por el libre comercio, como en este caso, donde los comerciantes utilizan prácticas ilícitas de comercio.
William Anglas
Email:williamanglas@yahoo.it
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